viernes, 31 de octubre de 2014

¿Elegir Módulos o Estimación Directa?

En la recta  final del año o del ejercicio económico, y teniendo en cuenta las implicaciones económicas que se derivan de la elección de uno u otro sistema , son muchos los empresarios y autónomos que se plantean  la  elección  que le puede resultar más ventajosa, por lo que en este artículo vamos a intentar aclarar algunos aspectos que le faciliten esa decisión:

En primer lugar,  la deferencia más importante entre uno u otro sistema radica en la forma de calcular los rendimientos, así mientras que  en estimación objetiva, (módulos), este  vendrá determinado por la aplicación de los índices o módulos  recogidos anualmente en la orden correspondiente, en Estimación Directa, el rendimiento  se determina por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles producidos en el ejercicio de la actividad.

Con respecto al IVA,  y siempre que exista obligación de presentar  declaración por dicho impuesto y y  no se este incluido en algún régimen especial,  a  las actividades acogidas a estimación directa, les será de aplicación  el régimen general, mientras que las incluidas en estimación objetiva, aplicarán  el régimen simplificado de IVA.

En el aspecto formal las actividades que determinen sus  rendimiento mediante estimación directa deberán  cumplir un mayor número de  obligaciones y llevar un mayor control y registro. Circunstancias a tener en cuenta sobretodo  por aquellas empresas de pequeña dimensión  que  no disponen de los  medios   suficientes.

Finalmente y una vez  vista de las diferencias entre ambos regímenes señalar que  la  elección de uno u otro   vendrá condicionado por el cálculo de los posibles resultados a la vista de los datos económicos y resto de información de que se disponga y requerirá un estudio minucioso , pormenorizado e individualizado de cada empresa,  ya que  aunque   ningún de ellos es mejor o peor , la elección depende de las particularidades de cada actividad, del su volumen de negocio, de su nivel de gastos, número de empleado, etc.. Por lo que la intervención de un profesional además de necesaria puede ser crucial ya que los efectos fiscales pueden resultar  muy  dispares.
Si tiene alguna duda, o desea manifestar su opinión no lo dude en hacerlo.  

lunes, 6 de octubre de 2014

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA: PLAN EMPLEO PLUS

En el mes de junio entraba en virgo con el objetivo de incentivar la contratación indefinida en Castilla La Mancha el  Plan Empleo Plus. 
A fecha de hoy y con las vacaciones estivales por medio  desconozco la acogida que haya podido tener el mencionado plan, pero  teniendo en cuenta que  el importe de la ayuda puede ser interesante para aquellas empresas, pymes o autónomos que tengan previsto contratar o convertir en indefinido un contrato temporal y dado que todavía estamos en plazo paso a desgranar algunas de  sus característica: 

En primer lugar y como ya he  mencionado  es aplicable a las contrataciones  indefinidas y a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos. 

El plazo para beneficiar de la ayuda abarca los contrato que se celebren entre el 14 de Junio y el 30 de noviembre de 2014. Por lo que aun estarían en plazo. 

Entre los requisitos se exigen:

Inscripción como desempleado con una antigüedad al menos de tres meses.
No haber tenido vinculo con la empresa contratante en un plazo mínimo de seis meses
Mantenimiento del empleo neto y del empleo fijo  durante 36 meses. Resto de contratos 18 . 

El importe de la ayuda es de  5,300 euros para las contrataciones a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente  cuando la jornada sea a tiempo parcial.  Importe que  será  ampliable en 700 o 1000 euros en  supuestos determinados.

Finalmente comentar la compatibilidad de la ayuda con  las subvenciones y reducciones de la seguridad social 

Si  lo necesita puedo ayudarle  www.asesoriaturin.com 
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