domingo, 29 de junio de 2014

LOS PLAZOS DE LAS CUENTAS ANUALES.

Finalizado el ejercicio económico, y tras el periodo de registro contable, se impone la formulación  y depósito de las cuentas anuales por aquellas entidades obligadas a cumplir dicho trámite.

Por lo que nos preguntamos:  ¿Quiénes están obligados?:

  • Las sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones,de garantía reciproca y las sociedades extranjeras con  sucursal en España. 
  • Aquellos sujetos inscritos en el Registro Mercantil  que no estando obligados al deposito y publicidad de las cuentas  lo hacen voluntariamente, como las sociedades personalistas y los empresarios individuales.

Ahora bien la formulación  y depósito de las cuentas lleva consigo varias fases y  plazos: 

  1. Formulación de las cuentas anuales:  El plazo será de tres meses desde el  cierre del ejercicio, por lo que  en aquellos casos en que  el cierre económico  de la  empresa coincida   con el 31 de diciembre el plazo para la formulación del as cuentas  finaliza el  31 de Marzo.
  2. Legalización de los libros contables:  El plazo será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, por lo que en supuesto de que el cierre de la entidad tenga lugar el 31 de diciembre, ésta  podrá  legalizar los libros hasta  el 30 de abril del siguiente año. 
  3. Aprobación de las Cuentas Anuales: Para el deposito de las cuentas en el Registro Mercantil será  requisito previo la aprobación de la misma por la Junta General Ordinaria, convocada al efecto , dentro de  los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio.  En el  supuesto que venimos viendo del que el cierre tenga lugar el 31 de Diciembre, el plazo para la aprobación de la cuentas no podrá exceder del  30 de junio
  4. Depósito de  Cuentas Anuales:  El l depósitos de éstas en el Registro Mercantil, deberá efectuarse en plazo del mes siguiente  a la celebración de la Junta General , por lo que para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo finalizará  el 30 de Julio.

Consecuencias de la no presentación o de  la presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo.

En este supuesto distinguimos entre:
  • La presentación fuera de plazo pero dentro del año, en cuyo caso no  habrá sanción por parte del Registro Mercantil.
  • Aquellos casos en que transcurrido un año desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas habiendo sido aprobadas, procediéndose al cierre provisional de la hoja registral con lo que no se podrá inscribir  ningún documento hasta que se produzca el depósito, o se acredite la falta aprobación de las cuentas. Exceptuándose los títulos relativosAl cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores, o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes,la disolución de la sociedad , el nombramiento de liquidadores , así como los asientos ordenados por una autoridad judicial o administrativa. 
Espero que el artículo os sea de utilidad y para aquellos lectores interesados en ampliar información les dejo el siguiente enlace http://www.registradores.org/Deposito_de_cuentas_anuales.jsp y si estáis interesados en conocernos un poco más os remito a nuestra pag. web. www.asesoriaturin.com

martes, 17 de junio de 2014

¿CÓMO TRIBUTAN LOS PAGOS DE FOGASA?

Aunque no es un organismo de nueva creación, la verdad es que en los últimos años  el  FOGASA ,  ha alcanzado protagonismo al  tener que hacerse cargo del pago de nóminas e indemnizaciones  de numerosas empresas insolvente o concursadas.
  
Pero el pago de dichos salarios e indemnizaciones, no es inmediato y en ocasiones se demora demasiado tiempo, con lo que no sólo contribuyen a aumentar la desesperación de los beneficiarios del mismo, sino que en muchos casos dan lugar  a desequilibrios fiscales, no sólo perjudiciales para el bolsillo de los administrados sino también difíciles de interpretar. 

De tal manera  que cuando recibes los mismos, estos se producen en  uno ejercicio diferente a aquel en el que eran exigibles, y si además en este tiempo se han recurrido sentencias  y acuerdos, pueden que hayan transcurrido varios ejercicios. 

Con lo que una vez cobrado los importes se nos plantear las siguiente  cuestiones: 
  • ¿Existe obligación de declarar los pagos del FOGASA? 
 Pues aunque existe la creencia muy  extendida de que estos pagos no ha que declararlo, la realidad es muy distintas, y habrá que distinguir entre el pago de salarios que estarán sujetos al IRPF y tributarán con rendimientos de trabajo  y el pago de indemnizaciones que siempre que no superen los límites establecidos resultarán exentas. Tributando las cantidades que excedan de dicho límite como rendimientos del trabajo. 

  • ¿En que periodo deben declararse?
Aunque al solicitar el borrador del año en que se han  percibido las rentas , pude que estas  figuren entre los ingresos correspondiente al  mismo, no deberán  declararse  en este ejercicio,  sino  en el periodo impositivo en que son exigibles,  siempre que no exista  reclamación judicial en cuyo caso  deberán incluirse en el periodo impositivo en que la reclamación adquiera firmeza. 
  • ¿Cómo se presentan estas declaraciones?
Como hemos comentado se presentaran en el ejercicio exigible o en aquel en que la resolución judicial adquiera firmeza mediante declaración completaría del citado ejercicio. 
  • ¿En qué plazo deben presentarse para que no den lugar a sanciones, recargos e intereses?
Antes del la fecha del siguiente plazo de la declaración del impuesto, es decir si se reciben antes de que finalice el plazo para la presentación de la renta , este será el plazo para su presentación y si  se cobran una finalizado el mismo, es plazo establecido será el de la renta del siguiente ejercicio.