Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la hora calcular la liquidación de las cuotas, correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros métodos, denominados regímenes especiales , que afectan a colectivos y sectores específicos y van a determinar el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.
Dentro de estos regímenes y dado el auge que ha alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano, en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.
Dicho régimen que se encuentra regulado en los artículos 135 al 139 de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades que pasamos a citar:
Sujeto Pasivo Revendedor: Se consideran como tal a los empresarios que con carácter habitual realizan entregas de bienes que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.
La Base imponible: Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y el precio de compra.
Para la determinación la determinación de la base imponible los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones:
1.- Determinación de la base imponible operación por operación.
En cada operación, el sujeto pasivo podrá elegir o renunciar al REBU. Si se opta por la renuncia , será de aplicación el régimen general, en cuyo caso será deducible el IVA soportado en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta.
2.- Determinación de la base imponible de forma global.
Su aplicación deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto -
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio.
Obligaciones formales y registrales:
Facturas: La cuota de IVA repercutida no se desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación.
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y venta, precio, IVA .
Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa.
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