lunes, 10 de marzo de 2014

REGIMEN ESPECIAL BIENES USADOS , OBJETO DE ARTES, ANTIGUEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN

Aunque el régimen General de IVA, es el más conocido a la  hora calcular la liquidación de las cuotas,  correspondientes a la operaciones llevadas a cabo por empresario y profesionales, existen otros  métodos,  denominados regímenes  especiales , que afectan a colectivos y sectores  específicos y van a determinar   el calculo y la deducción de las cuotas de IVA tanto repercutidas como soportadas.

Dentro de estos regímenes y dado el auge que  ha  alcanzado en los últimos tiempos ante la proliferación de actividades orientadas al mercado de segunda mano,   en este artículo vamos a tratar del RÉGIMEN DE BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTES, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN, conocido como REBU.

Dicho régimen  que se encuentra regulado en los artículos  135 al 139  de la ley 37/1992, presenta cierta peculiaridades  que pasamos a citar:

Sujeto Pasivo Revendedor:  Se consideran como tal a   los  empresarios que con carácter habitual realizan entregas  de bienes  que han adquirido o importado para su reventa, así como los organizadores de subastas públicas cuando actúan en nombre propio en virtud de un contrato  de comisión de venta.

La Base imponible:   Estará constituida por el MARGEN DE BENEFICIO, de cada operación , determinado por la diferencia entre precio de venta y  el precio de compra. 

Para la determinación la determinación de la base imponible  los sujetos pasivos revendedores, podrán elegir entre las siguientes opciones
1.- Determinación de la base imponible  operación por operación. 
En cada operación,  el sujeto pasivo podrá  elegir o renunciar al  REBU.   Si se opta por la renuncia , será de aplicación   el   régimen general,   en cuyo  caso será deducible  el IVA soportado  en la adquisición o importación de los bienes objeto de venta. 
2.- Determinación de la base imponible  de forma global.
Su aplicación  deberá ser comunicada bien al inicio de la actividad o  durante el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto - 
El margen de beneficio global para cada ejercicio o periodo de liquidación vendrá determinado por la diferencia entre  el precio de venta y el precio de compra del total de las entregas  de bienes efectuadas en el periodo.
No será aplicable en ningún caso el régimen general. Será necesario regularizar al final del ejercicio. 
Obligaciones formales y registrales:
Facturas:  La cuota de IVA repercutida no se  desglosará entendiéndose incluida en el precio total de la operación. 
Libro Registro: Deberá llevarse un libro registro de cada una de las adquisiciones, importaciones  y entregas realizadas en el que conste la descripción del bien, número de factura de compra y  venta, precio, IVA .

Por último señalar que se trata de un régimen voluntario u optativo por lo que el sujeto pasivo tras el análisis de su situación podrá optar por al opción que le resulte más ventajosa. 



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