sábado, 29 de marzo de 2014

PRESTAMO PARTICIPATIVO: FINANCIACION PARA PYMES


La negativa y el escaso intereses de las entidades bancarias por financiar los proyectos de las empresas, sobretodo de las pequeñas y medianas, hace que resurjan nuevas fuentes de financiación y entre ellas  LOS PRESTAMOS PARTICIPATIVOS como una forma de financiación fácil  y asequible para la  empresa,  al margen  de las entidades financieras, ya que aparte  de las entidades, normalmente de carácter publico, que conceden éstos préstamos, también pueden ser otorgados por los propios socios  o  empresas del grupo. 
Atendiendo al diccionario definimos los Préstamos Participativos como: "Aquellos  destinados a empresas que se caracterizan  por al participación  de la entidad prestamista en los beneficios  de la empresa financiada..."
Es decir se pueden considerar como una financiación intermedia  entre el Capital Social y el Préstamo a  largo Plazo. 
Del tal manera que podemos apreciar en ellos una doble vertiente contable-mercantil.
Contablemente tiene la consideración de un préstamo a largo plazo y como tal formará parte del pasivo de la entidad. Debiéndose informar en la memoria dicha circunstancia. 
Mercantil  tendrá la consideración de Patrimonio Contable a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades en los casos previstos en la legislación mercantil , dotando de  mayores oportunidades de recuperación  a las empresas,  al retrasar la liquidación.
Además y en relación con otro tipo de préstamo, estos presenta  las siguientes características:
Plazo: Se trata de préstamos a largo plazo entre 5 y 10, normalmente con largos periodos de carencia.
Intereses: Dentro de éstos distinguimos entre:
VARIABLES, que se determinarán  en función de la evolución de actividad, beneficio neto,  volumen de negocio, patrimonio total  y cualquier otro  que las partes acuerden.
FIJOS, también podrá establecer un interés fijo al margen de la evolución de la empresa.
Los intereses devengado serán deducibles fiscalmente.
Prelación: Se trata de prestamos subordinados en el orden de prelación  de créditos situándose después de los acreedores comunes, lo que permite incrementar la capacidad de endeudamiento.
Amortización: En el supuesto de amortización anticipada, ésta deberá compensarse con fondos propios, de tal manera que  sólo se llevará a cabo si se compensar con una ampliación de fondos propios en la cuantía amortizada.
Formalización: Mediante documento privado, no es necesario liquidar . 
Finalmente destacar la utilidad de éstos préstamos que  facilitan el acceso a la financiación,  restablecen el  equilibrio patrimonial,  adecuan  los  pago de los intereses a la evolución de  la empresa. evitan la cesión de la propiedad y la intervención de terceros.
Normativa: RD. ley 7/1996 del 7 junio
Otras fuentes: Recomendadas: : La financiación de la pyme: préstamo participativo vs. capital riesgo. Escrito por Elisabeth Bustos. 
Documento 11 de la Comisión de Valoración de AECA, titulado "Financiación del Plan de Crecimiento de la Pyme
Autonomofacil                  

2 comentarios:

  1. Pilar, en primer lugar, gracias por citarme, y felicidades por el resumen que has hecho. Defines muy bien el préstamo participativo.
    Pero si me permites, me gustaría hacer dos puntualizaciones: Los préstamos participativos no se caracterizan "por al participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada". Precisamente, se caracterizan por la libertad para elegir cualquier variable de referencia en la determinación del interés variable (participativo). Luego, cuando hablas de intereses, sí lo explicas bien. Pero es importante matizar esta libertad de elección, porque además de las variables que cita el Real Decreto, los intereses se pueden referencial al dividendo, a las unidades vendidas, etc. Es decir, a cualquier variable.
    Por otra parte, los préstamos participativos se consideran patrimonio neto, y no patrimonio contable, en la determinación de la solvencia. Antes se consideraban patrimonio contable, pero con el PGC actual, el Real Decreto se adaptó.
    Por lo demás, te reitero mi enhorabuena.
    Un saludo.
    Elisabeth Bustos

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    1. Agradezco su comentario, y más viendo de usted, ya que considero y mi corta experiencia así me lo ha demostrado que es una de las personas que más se ha implicado en indagar e informar sobre este tipo de préstamos. Considero muy acertadas sus puntualizaciones, y como no podría exponerlo mejor invitó a los lectores a la lectura de su comentario y como no a participar y exponer otros puntos de vista.
      Un saludo

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