martes, 4 de marzo de 2014

Declaraciones a presentar con y sin Actividad.

En este  artículo y  modo de resumen o agenda, con  la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar   fuertes sanciones,  nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una  periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado  una actividad empresarial o profesional.

Señalar que aquellas  que haya cesado en su actividad  durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se  recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de: 

Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Al margen de  otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración  entre los meses de Mayo y Junio,  aquellos contribuyentes que  desarrollen actividades económicas , salvo  que  el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.

Modelo 180.-  Resumen anual  que detalla  las retenciones e ingresos a cuenta  efectuadas en el ejercicio  y que tienen como origen  rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento  de inmuebles urbanos,  cuyo datos se han incluido trimestral  o mensualmente en el modelo 115.

Modelo 190.- Resumen anual  que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas  que  durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho  rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta.  Datos que proceden de las declaraciones presentadas  trimestralmente a través del  modelo 115

El plazo para la presentación de ambos modelos  será  del  1 y el 31 de  Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .

Modelo  347.-  Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación  de aquellas operaciones  realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas ,  es decir clientes y  proveedores, cuya cuantía anual   en su conjunto,  aunque se presenta desglosada trimestralmente,  sea superior a   3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero. 
Modelo 390.-  El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.

Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.

En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores  interesados en otros supuestos no contemplado al  la web www.aeat.es
autonomofacil

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