En este artículo y modo de resumen o agenda, con la finalidad de que no se omita su presentación , al objeto de evitar fuertes sanciones, nos vamos a referir a aquellas declaraciones que con una periodicidad anual, deberán presentar aquellos autónomos y empresas que durante el ejercicio económico hayan desarrollado una actividad empresarial o profesional.
Señalar que aquellas que haya cesado en su actividad durante el año natural y que en la fecha de presentación no vengan ejerciendo la misma, estarán igualmente obligados a su presentación.
La falta de presentación de las misma esta fuertemente sancionada, al tratarse de declaraciones informativas, por lo que se recomienda poner especial cuidado.
Así hablamos de:
Modelo 100.- Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas.
Al margen de otros colectivos vendrán obligados a presentar esta declaración entre los meses de Mayo y Junio, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades económicas , salvo que el rendimiento de estas en conjunto con otros no superen los 1000 euros.
Modelo 180.- Resumen anual que detalla las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en el ejercicio y que tienen como origen rentas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuyo datos se han incluido trimestral o mensualmente en el modelo 115.
Modelo 190.- Resumen anual que recoge las retenciones e ingresos a cuenta llevados a cabo por aquellas personas físicas o jurídicas que durante el ejercicio inmediatamente anterior han satisfecho rendimientos del trabajo, actividades económicas , premios y determinadas imputaciones de renta. Datos que proceden de las declaraciones presentadas trimestralmente a través del modelo 115
El plazo para la presentación de ambos modelos será del 1 y el 31 de Enero de cada año en relación con las cantidades del ejercicio anterior. .
Modelo 347.- Declaración informativa que tiene por objeto la comunicación de aquellas operaciones realizadas por empresarios y profesionales con terceras personas , es decir clientes y proveedores, cuya cuantía anual en su conjunto, aunque se presenta desglosada trimestralmente, sea superior a 3.005,06 euros.
El plazo del presentación será todo el mes de Febrero.
Modelo 390.- El modelo 390 es un resumen anual de IVA, que recoge los datos presentados y liquidados trimestralmente mediante los modelos 303, 310, 370, etc.
Es plazo de presentación va desde el 1 al 30 de enero de cada año, en relación a los datos declarados en el ejercicio anterior.
En este artículo hemos tratado de recoger los más frecuentes y usuales en función del colectivo al que va dirigido el presente blog , remitiendo a aquellos lectores interesados en otros supuestos no contemplado al la web www.aeat.es
autonomofacil
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