La prorrata de IVA debe calcularse cuando simultáneamente se realizan actividades sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no a deducción de las cuotas soportadas.
Situación que se plantea cuando un mismo sujeto realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias, o cuando realizando una única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al alquiler de locales de negocios y viviendas.
Como el IVA soportado únicamente puede deducirse cuando existe vinculación entre el gasto que lo origina y la actividad que da derecho a la deducción, será necesario calcular el porcentaje de IVA soportado que puede deducirse para lo que se utiliza la regla de prorrata.
La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos con derecho a deducción y el total de los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y redondeando el resultado por exceso.
Una vez calculado este porcentaje, se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el importe deducible del IVA soportado.
A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.
Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.
La ley 37/1992 del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:
General: En este caso deduciremos del IVA total soportado la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje o de la prorrata calculada.
Especial: Sedan los siguiente caso:
- Se deducen íntegramente las cuotas de IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto y además el porcentaje de IVA soportado común a ambas actividades.
- No se deduce ningún importe de las cuotas soportadas vinculadas a las actividades exentas.
La elección de una u otra modalidad, es voluntaria, salvo algunas excepciones.
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