sábado, 15 de febrero de 2014

Obligaciones Fiscales Después del Cese en la Actividad.



Finalmente siguiendo con la  clasificación  de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo  aquellas que  de deben cumplirse en los supuestos  de cese en la actividad o disolución.
 
Llegado este momento, que esperamos que no llegue,  será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde  que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que  han motivado.
 
El plazo de un mes  se vera ampliado a seis,   cuando la comunicación  venga motivada por  el fallecimiento de una  persona física, en cuyo caso  será presentada por los herederos del causante
 
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja  o cese de la actividad, está no será efectiva  hasta que no se produzca su disolución en los términos  previstos, en cuyo caso  y con la finalidad de cesar en las obligaciones  fiscales podrá presentarse  declaración de modificación.
 
La solicitud de baja  deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo  de la disolución, así como de certificado de defunción  en los casos de fallecimiento.
 
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840

 

martes, 4 de febrero de 2014

NUEVA DEDUCCION POR INVERSION PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION

La ley de apoyo a  los Emprendedores y su internalización introdujo mediante la modificación del artículo 37 del Impuesto de sociedades una nueva deducción  por inversión de los beneficios,  que va suponer una reducción de la tributación  de aquellos beneficios  que se destinen a la inversión en inmovilizados  materiales o inversiones inmobiliarias, frente  a los que sean objeto de distribución.
Deducción que será de un 10% para aquellas empresas cuyo volumen de negocio sea inferior a diez millones de euros o del 5% cuando la cifra de negocios  sea inferior a 5 millones de euros y    su plantilla media no supero los 25 trabajadores.
El incentivo que será aplicable desde el  1 de enero de 2013, deberá realizarse en el plazo comprendido entre  el inicio del período impositivo en que se produce los beneficios y los dos ejercicios siguientes.  Siendo  deducible en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe la inversión.
Ahora bien el disfrute de dicha deducción estará condicionada al cumplimiento  entre otros de los siguientes requisitos:
La vinculación de la inversión a la dotación de una reserva  indisponible por el importe  de la  base de la deducción,  mientras  que los bienes  objeto de la misma permanezcan en el patrimonio empresarial.
La inversión  deberá realizarse en inmovilizado  material o inversiones inmobiliarias,  nuevos y afectos  al desarrollo de actividades económicas.
En aquellos casos en que la operación se  realice mediante contrato de arrendamiento financiero   el disfrute de la deducción estará condicionada al ejercicio de la opción de compra.
Estos inmovilizados deberán permanecer en el patrimonio de la empresa un mínimo de 5 años o  el periodo de vida útil si ésta es inferior.
Así mismo  la ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internalización mediante la  modificación del artículo 68  de la Ley de IRPF, y en coherencia con la modificación anterior estable que a los contribuyentes de éste impuesto les será de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión  establecidos o que se establezcan en la normativa del impuesto de sociedades en los mismos porcentajes y límites, aunque con algunas excepciones.
Finalmente indicar que este artículo trata el tema desde una óptica general   con la finalidad  de  informar al lector de la posibilidad de mejorar sus   costes tributarios, remitiendo  aquellos lectores interesados en profundizar  a  la normativa vigente o  al asesoramiento  profesional.

sábado, 1 de febrero de 2014

EL IVA: Regla de Prorrata.

La prorrata de IVA debe calcularse  cuando simultáneamente se  realizan  actividades  sujetas y no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir con derecho o no  a deducción de las cuotas soportadas.

Situación que se  plantea  cuando un mismo sujeto  realiza varias actividades y alguna de ellas no esta sujeta al impuesto, por ejemplo  una persona que tiene una papelería y al mismos tiempo hace fotocopias,  o cuando realizando una  única actividad unas operaciones dan derecho a la deducción del IVA soportado y otras no , por ejemplo una empresa que se dedica al  alquiler  de   locales de negocios y viviendas.

Como el IVA soportado  únicamente puede deducirse  cuando existe vinculación  entre el   gasto  que lo origina    y  la actividad que da derecho a la  deducción,    será necesario calcular el porcentaje  de  IVA soportado que puede deducirse  para lo que se utiliza la regla de prorrata.

La prorrata o porcentaje vendrá determinada por el cociente entre los ingresos  con derecho a deducción  y el total de  los ingresos ( con derecho y sin derecho a deducción), multiplicado por cien y  redondeando el resultado por exceso.

Una vez calculado este porcentaje,  se aplica sobre las cuotas soportadas, dando como resultado el  importe deducible  del IVA  soportado.

A lo largo del ejercicio aplicaremos un porcentaje provisional, bien propuesto al presentar el alta en el IAE, en el caso de nuevas actividades, o el que resultó definitivo en la liquidación del ejercicio anterior.

Al final de cada ejercicio económico al liquidar el cuarto trimestre ,se procederá a calcular el porcentaje definitivo del mismo procediendo en su caso a la regularización de las deducciones.

La ley  37/1992  del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido  distingue dos modalidades de aplicación de la regla de Prorrata:

General:  En este caso deduciremos del  IVA total soportado  la cantidad resultante de aplicar sobre el mismo el porcentaje  o  de la prorrata calculada.

Especial:  Sedan los siguiente caso:

  1. Se deducen íntegramente las cuotas  de  IVA soportado en las actividades sujetas al impuesto  y además el porcentaje  de IVA soportado  común a ambas actividades. 
  2. No se deduce ningún importe  de las cuotas soportadas  vinculadas a las actividades exentas. 
La elección de una u otra modalidad,  es voluntaria, salvo algunas excepciones.