Finalmente siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, abordamos en este artículo aquellas que de deben cumplirse en los supuestos de cese en la actividad o disolución.
Llegado este momento, que esperamos que no llegue, será de obligado cumplimiento la comunicación a la AEAT de dicha circunstancia, mediante la presentación de los modelos 036 ó 037, en el plazo de un mes desde que produce el cese o disolución, haciéndose constar las causas o razones que han motivado.
El plazo de un mes se vera ampliado a seis, cuando la comunicación venga motivada por el fallecimiento de una persona física, en cuyo caso será presentada por los herederos del causante
Cuando sean una sociedad o entidad la que solicite la baja o cese de la actividad, está no será efectiva hasta que no se produzca su disolución en los términos previstos, en cuyo caso y con la finalidad de cesar en las obligaciones fiscales podrá presentarse declaración de modificación.
La solicitud de baja deberá acompañarse de escritura pública o documento acreditativo de la disolución, así como de certificado de defunción en los casos de fallecimiento.
En aquellos supuesto en se así este determinado también deberá presentarse el Mod. 840