El plazo para renunciar al sistema
simplificado de I.R.P.F. e I.V.A para el ejercicio siguiente, con carácter
general finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.
No obstante si no
renunciamos en dicho plazo ,
existe la posibilidad de la renuncia
tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto de renuncia tácita, no sería necesario ejercerla mediante la presentación de la declaración
censal (modelos 036 o 037) , sino que se será suficiente y se entenderá producida si las declaraciones correspondientes al primer
trimestre se presentan en la forma dispuesta para Estimación Directa y
Régimen General de IVA, es decir a través de los modelos
130 y 303.
El disponer de un periodo de tres meses , para renunciar, puede suponer una opción muy interesante para aquellas empresas de nueva creación
que no disponen de datos económicos suficientes para la toma decisiones, lo que les va permitir disponer de un tiempo adicional para analizar y estudiar los resultados de la empresa y en función de los mismos adopta una decisión más coherente.
Así mismo también se podrá
renunciar a módulos al inicio
de actividad, marcando la opción
al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente señalar que la renuncia
a dicho régimen implica la exclusión del
mismo durante un plazo mínimo de tres
años, por lo que será preciso el análisis previo de los pros y contras fiscales, económicos y contables de la toma de dicha decisión.