jueves, 9 de enero de 2014

La renuncia a Módulos. Plazos y Consecuencias.


El plazo   para renunciar al sistema simplificado de I.R.P.F.  e I.V.A  para  el ejercicio siguiente, con carácter general  finaliza el 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe surtir efectos.
No obstante  si  no  renunciamos en dicho plazo  existe la posibilidad de la renuncia tácita hasta el 20 de abril del año siguiente.
En el supuesto  de  renuncia tácita,  no sería necesario ejercerla  mediante la presentación  de la   declaración censal (modelos 036 o 037)  , sino que se será suficiente y se entenderá producida si  las declaraciones correspondientes al primer trimestre  se presentan en la forma dispuesta para   Estimación Directa  y  Régimen General de IVA, es decir a través de los  modelos  130 y 303.
El disponer de un periodo de tres meses , para renunciar,   puede suponer una opción muy interesante  para  aquellas empresas  de nueva creación que  no disponen de  datos económicos  suficientes  para  la toma  decisiones,   lo que  les va permitir disponer de un tiempo adicional para  analizar y estudiar los resultados de la empresa y en función de los mismos adopta una decisión más coherente.
Así mismo también se podrá  renunciar a módulos al inicio de  actividad,  marcando la  opción  al solicitar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Finalmente señalar que la renuncia a  dicho régimen implica la exclusión del mismo durante un plazo mínimo de tres años,    por lo que será preciso  el análisis previo de los pros y contras fiscales, económicos y  contables de la toma de dicha decisión.