martes, 31 de diciembre de 2013

Operaciones Trimestrales: Retenciones y Pagos a Cta. 3º

Y para finalizar  hacemos referencia a los siguientes aspectos:

Quienes están obligados:

Estarán obligados a  ingresar o retener aquellas personas físicas o Jurídicas, incluidas comunidades de propietarios y entidades en atribución de rentas, que  satisfagan rendimientos   sometidos a retención de acuerdo con la normativa vigente.

Los contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las personas físicas que ejerzan actividades  económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

Cuando se retiene:

La obligación de retener con carácter general   nace en el momento en que se  satisface o abonan las rentas sometidas  a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de   rendimiento de  Capital mobiliario y Ganancias Patrimoniales  la obligación nace en el momento de su exigibilidad, pago , transmisión, reembolso.

Plazos:

Los sujetos  obligados   presentarán   en los 20 primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero,  declaración de las cantidades  retenidas mediante los modelos correspondientes. (Declaración que será mensual para determinados colectivos que no son objetivo de este blog)

Además hasta el 31 de enero de cada año deberán presentar  declaración informativa  relativa al ejercicio anterior.

Modelos

En función de la naturaleza de las rentas objeto de retención son varios los modelos utilizados por lo que procedemos únicamente a su enumeración.  111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 180, 188, 190, 194,196, 270 remitiendo a aquellas personas interesadas en ampliar información sobre cualquiera de ellos a   www.aeat.es

Autonomofacil
 .

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu comentario o consulta.