lunes, 4 de noviembre de 2013

Obligaciones fiscales durante el desarrollo de la Actividad: Periódicas.

 

2.- Obligaciones Fiscales durante la actividad    

Siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, hoy vamos abordar, aquellas obligaciones que deberemos cumplir durante el desarrollo de la actividad o actividades empresariales y profesionales.

Iniciada la actividad y cumplidas las obligaciones que lleva aparejado su inicio, surgen nuevas obligaciones que varían en función del epígrafe de la actividad,  del régimen fiscal elegido y de qué quienes desarrollen la actividad sean personas físicas, jurídicas o entidades  sin personalidad jurídica. (Autónomos, Sociedades Limitada, Sociedades civiles, comunidades propietarios. etc. )

Vamos a distinguir  entre obligaciones periódicas y no periódicas y dentro de las primeras entre:

Trimestrales: Que serán presentadas por  empresarios individuales y profesionales en estimación objetiva o estimación  directa  ,  por sociedades  y por  entidades sin personalidad jurídica.

Mensuales: Que serán presentada por empresarios individuales y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con un volumen de operaciones superior a  6.010,121,04€, es decir grandes empresa, o por  sujetos pasivos de IVA  inscritos  en el  Registro de devolución mensual (REDEME),  y  por  aquellos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades y  las Administraciones Públicas  incluida la Seguridad Social.  

En  esta ocasión analizaremos detalladamente las declaraciones trimestrales ya que  son las más usuales dentro del colectivo de autónomos.  

 Autonomofacil
 

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