lunes, 18 de noviembre de 2013

Operaciones Fiscales durante la Actividad: Trimestrales I.R.P.F

2.1.-OPERACIONES TRIMESTRALES   I.R.P.F.

En esta ocasión  y por tratarse de las declaraciones más  habituales dentro del colectivo de autónomos, nos centraremos en los pagos fraccionados trimestrales  y más concretamente en los de I.R.P.F.
¿Qué  es el  IRPF (Impuesto Sobre la Renta de las personal físicas )?
Se trata de un impuesto  personal progresivo y directo, que grava las rentas anuales procedentes del trabajo, del capital y de las actividades económicas,    de las personas físicas con residencia habitual en territorio español o en el extranjero  en misión diplomática, oficina consular e institutos en el extranjero.
Aunque se trata de una  renta anual las personas físicas que ejercen actividades económicas,  se verán obligadas a realizar a lo largo del ejercicio económico natural cuatro pagos, conocidos como fraccionados.
 
Plazos:
Estos pagos  deberán efectuarse los  veinte  primeros  días   de los meses de Abril, Julio, Octubre  y hasta el 30 de  Enero, salvo que dicho día sea inhábil en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil. 
 
Modelos
Dependiendo del Regimen fiscal se presentarán  mediante los siguientes  modelos:
130.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en estimación directa normal o simplificada.
131.- Presentarán este modelo aquellas personas físicas en Estimación Objetiva , módulos o índices. 
 
Importe:
En la determinación de su importe es fundamental distinguir entre: 
Estimación directa normal o simplificada.-  En este régimen el importe del pago fraccionado será igual al 20% del rendimiento neto que se determina por la diferencia entre Ingresos computables  menos gastos deducibles.  A excepción de Ceuta y Melilla.
Estimación objetiva, más conocida como módulos en este caso para determinación tanto del rendimiento neto, como del importe del pago se llevará a cabo de acuerdo con la orden de módulos publicada anualmente.
 
Resultado de las declaraciones:
Estas podrán resultar positivas o ingresar, negativas o cero, siendo necesario en todo caso su presentación.
 
Excepciones
No estarán obligados a presentar pagos fraccionados aquellos que desarrollen  actividades  Agrícolas , Ganaderas, Forestales  y Profesionales cuando el 70% o más de sus ingresos estén sujetos a retención.
 
 
 
 
 
 
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lunes, 4 de noviembre de 2013

Obligaciones fiscales durante el desarrollo de la Actividad: Periódicas.

 

2.- Obligaciones Fiscales durante la actividad    

Siguiendo con la clasificación de las obligaciones fiscales en función del momento de su presentación, hoy vamos abordar, aquellas obligaciones que deberemos cumplir durante el desarrollo de la actividad o actividades empresariales y profesionales.

Iniciada la actividad y cumplidas las obligaciones que lleva aparejado su inicio, surgen nuevas obligaciones que varían en función del epígrafe de la actividad,  del régimen fiscal elegido y de qué quienes desarrollen la actividad sean personas físicas, jurídicas o entidades  sin personalidad jurídica. (Autónomos, Sociedades Limitada, Sociedades civiles, comunidades propietarios. etc. )

Vamos a distinguir  entre obligaciones periódicas y no periódicas y dentro de las primeras entre:

Trimestrales: Que serán presentadas por  empresarios individuales y profesionales en estimación objetiva o estimación  directa  ,  por sociedades  y por  entidades sin personalidad jurídica.

Mensuales: Que serán presentada por empresarios individuales y profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con un volumen de operaciones superior a  6.010,121,04€, es decir grandes empresa, o por  sujetos pasivos de IVA  inscritos  en el  Registro de devolución mensual (REDEME),  y  por  aquellos que tributen en el régimen especial del grupo de entidades y  las Administraciones Públicas  incluida la Seguridad Social.  

En  esta ocasión analizaremos detalladamente las declaraciones trimestrales ya que  son las más usuales dentro del colectivo de autónomos.  

 Autonomofacil