viernes, 6 de septiembre de 2013

Elegir Regimen Fiscal

 Por Régimen  Fiscal podemos entender el sistema o conjunto de normas  que establecen las obligaciones fiscales y  los derechos ,   de las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de una actividad económica ,  y  que se utiliza para  determinar el importe  de los impuestos a pagar por los rendimientos obtenidos. 
 
Razón por la que la elección de uno u otro  régimen  es una decisión  fundamental,  que debe ser meditada  y analizada, ya que de ello va a depender la carga tributaria  de la  empresa, durante un periodo de tiempo o incluso durante varios ejercicios,  como sucede en el caso  de renuncia, en el que se debe permanecer un mínimo de tres años en el régimen elegido.   
 
 Así podremos elegir entre: 
 
Estimación Directa Normal:
 
Aplicable:  En todo caso  aquellas  empresas y profesionales  cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior a 600.000 euros en el ejercicio  inmediatamente anterior. Así como aquellos que hayan renunciado a la Estimación directa Simplificada
 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  Vamos a distinguir las obligaciones en función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Mercantil: Las empresas que desarrollen estas actividades deberán  llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y al Código de comercio así como los.  Libro Diario y   de  Inventario y Cuentas Anuales.
 
Actividad no Mercantil:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos.  
 
 
 
Estimación Directa Simplificada:  
 
 
 Aplicable:  A empresarios y profesionales cuando :
  • La actividad no este acogida a Estimación Objetiva
  • El importe neto de la cifra de negocio sea menor a 600.000 euros en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • No haya renunciado
  • Ninguna de las actividades  desarrolladas por el contribuyente  este en Estimación Normal 
Rendimiento Neto:  Las empresas acogidas a este régimen determinarán el rendimiento  por la diferencia:    Ingresos  Computables  -  Gastos Deducibles. Siendo aplicable la normativa del IS.
 
 
Presentando las siguientes particularidades: 
  • Las amortizaciones  del inmovilizado material  se realizan de forma lineal  mediante la aplicación de una tabla de amortización simplificada
  • Las provisiones deducibles y  gastos de difícil justificación   se cuantifican en un 5% del rendimiento neto.
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Ventas e Ingresos, Compras y Gastos  y Bienes de Inversión
 
Actividades profesionalesLibro de Ingresos, de Gastos, Bienes de Inversión y  Provisiones de Fondos y Suplidos
 
Estimación Objetiva (conocida como módulos)
 
Aplicable: Empresarios individuales  que realicen actividades  incluidas en la Orden Ministerial siempre que cumplan los requisitos  exigidos en la misma, no rebasen los límites establecidos,  no hayan renunciado a su aplicación, al Régimen de Agricultura Ganadera y Pesca ,  al Régimen Especial  de IVA,  y no ejercen otras actividades en Estimación Directa.
 
Rendimiento Neto:   Se determina a partir  de unos parámetros  objetivos ( nº. de personas, potencia instalada, carga del vehículo etc) fijados para cada actividad  que en ningún caso  son actividad real.
 
Obligaciones  Contable y Registrales:  En función de la naturaleza de las actividades realizadas :
 
Actividad Empresarial:  Llevarán los siguientes libros registros: Libro Registro de Compras  y Bienes de Inversión en su caso
 
Actividad Agrícola, Ganadera y Forestal: Libro Registro de Ventas e Ingresos
 
 
La Renuncia  implica la permanencia por 3 años en el régimen elegido
 
A la vista de todo lo expuesto  podemos concluir  diciendo que en  la elección de uno y otro régimen  se deberán tener en cuenta y siempre partiendo de las peculiaridades de nuestra empresa,  la complejidad  de las obligaciones  formales, las posibilidades de  amortización , de dotar provisión, de comparar los resultado de la aplicación de módulos con la actividad  económica real previsible y en función de los resultados optar por la opción más ventajosa . 
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Déjanos tu comentario o consulta.