jueves, 20 de agosto de 2015

¿Qué pasa si contrato a un trabajador mientras me beneficio de la tarifa plana de nuevo autónomo?

Uno de los requisitos necesario para disfrutar del beneficio de la tarifa plana de autónomos, más conocida como la tarifa de los 50 euros, es no disponer o contratar a ningún trabajador por cuenta ajena, por lo que todos aquellos autónomos que disfrutando del mismo,  se hayan visto en la necesidad de contratar algún trabajador acogido a este régimen, se verá privado de dicho beneficio durante el período de tiempo que dure la contratación.
Pese que la norma dejaba claro  el cumplimiento de este requisito, no quedaba claro el procedimiento  a seguir en caso de incumplimiento, por lo que pese a haber incumplido el mismo, son muchos los autónomos que no han visto reducida la deducción. 
Circunstancia que tras dos años de aplicación de la normativa, y cuando todo parecía indicar que la misma iba a ser  modificada en el  sentido de eliminar esta restricción, que más que favorecer el empleo lo que está provocando son  situaciones de economía sumergida, un nuevo despropósito golpea a estos autónomos, cuando la seguridad social les reclama en un sólo pago las diferencias no reclamadas en su día, con la dificultad añadida de que si el mencionado importe no supera la cantidad  de dos veces el salario mínimo interprofesional no podrán solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
Es decir si la Seguridad le reclama éste importe deberá hacerlo efectivo dentro de la mensualidad en que se le reclame y si no tiene opción de aplazamiento y no lo hace efectivo en su fecha, tendrá un recargo del 20% más los inconvenientes que puedan derivarse de la situación de no encontrarse al corriente de pago.
 
¿Qué opináis de las medidas de apoyo al empleo y al emprendimiento?
De todas formas si tu vocación es emprender en asesoría Turín podemos ayudarte.
Autonomofacil

lunes, 8 de diciembre de 2014

LOS COFRES REGALOS Y EL IVA

En los últimos años con una finalidad clara,  de impulsar los negocios y mejorar los resultados algunas  empresas  han puesto en marcha  una nueva formar de vender sus artículos o de prestar sus servicios  son los llamados  cofres o cheques regalos. Por lo que no es de extrañar que desde entidades bancarias hasta pequeñas empresas de hostelería nos obsequien con alguno de estos productos. 

Ahora bien que se entiende por cobre o cheque regalo.  Los podemos considerar  como una especie de bonos multiusos, que permiten a su poseedor, la posibilidad de acceder a una serie de servicios o bienes sin determinar y que al mismo tiempo pueden ser prestados por diferentes y profesionales. 

Estos cheques y bonos cuyo destino principal es el regalo,  presentan ciertas peculiaridades  respecto a los regalos convencionales, que van a tener  una clara implicación fiscal,  en lo que  a la aplicación del IVA  se refiere. 

Vamos a verlo  con más detalle: 
1.- No son nominativos por lo que pueden ser objeto de numerosas transacciones hasta que el poseedor acceda  a los servicios del mismo.   
2.- En el momento de su entrega se desconoce la naturaleza de los servicios objeto del mismo. Por ejemplo  pueden  ofrecen la posibilidad de hacer un viaje, de un tratamiento de belleza, de llenar el depósito de gasolina, de adquirir de terminados artículos, de realizar un curso de inglés etc. 
3.- Pueden ser prestados por diferentes empresas, profesionales e incluso prestarse en diferentes lugares. 

Todo ello lo que pone de manifiesto es que estaríamos ante una operación no sujeta al impuesto sobre el valor añadido (IVA), dado que no se efectúa ningún acto de consumo susceptible de imposición. Teniendo la entrega de los cofres o cheques de  regalos la consideración  de pagos anticipados  de unos servicios cuya naturaleza e identificación se desconocen. 

¿Cuando se producen la tributación?.  En el momento en que dichos cofres  se materialicen en bienes y servicios  concretos  e identificados. 
Si tiene alguna duda o desea manifestar su opinión no dude en hacerlo. 




viernes, 31 de octubre de 2014

¿Elegir Módulos o Estimación Directa?

En la recta  final del año o del ejercicio económico, y teniendo en cuenta las implicaciones económicas que se derivan de la elección de uno u otro sistema , son muchos los empresarios y autónomos que se plantean  la  elección  que le puede resultar más ventajosa, por lo que en este artículo vamos a intentar aclarar algunos aspectos que le faciliten esa decisión:

En primer lugar,  la deferencia más importante entre uno u otro sistema radica en la forma de calcular los rendimientos, así mientras que  en estimación objetiva, (módulos), este  vendrá determinado por la aplicación de los índices o módulos  recogidos anualmente en la orden correspondiente, en Estimación Directa, el rendimiento  se determina por la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles producidos en el ejercicio de la actividad.

Con respecto al IVA,  y siempre que exista obligación de presentar  declaración por dicho impuesto y y  no se este incluido en algún régimen especial,  a  las actividades acogidas a estimación directa, les será de aplicación  el régimen general, mientras que las incluidas en estimación objetiva, aplicarán  el régimen simplificado de IVA.

En el aspecto formal las actividades que determinen sus  rendimiento mediante estimación directa deberán  cumplir un mayor número de  obligaciones y llevar un mayor control y registro. Circunstancias a tener en cuenta sobretodo  por aquellas empresas de pequeña dimensión  que  no disponen de los  medios   suficientes.

Finalmente y una vez  vista de las diferencias entre ambos regímenes señalar que  la  elección de uno u otro   vendrá condicionado por el cálculo de los posibles resultados a la vista de los datos económicos y resto de información de que se disponga y requerirá un estudio minucioso , pormenorizado e individualizado de cada empresa,  ya que  aunque   ningún de ellos es mejor o peor , la elección depende de las particularidades de cada actividad, del su volumen de negocio, de su nivel de gastos, número de empleado, etc.. Por lo que la intervención de un profesional además de necesaria puede ser crucial ya que los efectos fiscales pueden resultar  muy  dispares.
Si tiene alguna duda, o desea manifestar su opinión no lo dude en hacerlo.  

lunes, 6 de octubre de 2014

AYUDAS A LA CONTRATACION INDEFINIDA: PLAN EMPLEO PLUS

En el mes de junio entraba en virgo con el objetivo de incentivar la contratación indefinida en Castilla La Mancha el  Plan Empleo Plus. 
A fecha de hoy y con las vacaciones estivales por medio  desconozco la acogida que haya podido tener el mencionado plan, pero  teniendo en cuenta que  el importe de la ayuda puede ser interesante para aquellas empresas, pymes o autónomos que tengan previsto contratar o convertir en indefinido un contrato temporal y dado que todavía estamos en plazo paso a desgranar algunas de  sus característica: 

En primer lugar y como ya he  mencionado  es aplicable a las contrataciones  indefinidas y a las transformaciones de contratos temporales en indefinidos. 

El plazo para beneficiar de la ayuda abarca los contrato que se celebren entre el 14 de Junio y el 30 de noviembre de 2014. Por lo que aun estarían en plazo. 

Entre los requisitos se exigen:

Inscripción como desempleado con una antigüedad al menos de tres meses.
No haber tenido vinculo con la empresa contratante en un plazo mínimo de seis meses
Mantenimiento del empleo neto y del empleo fijo  durante 36 meses. Resto de contratos 18 . 

El importe de la ayuda es de  5,300 euros para las contrataciones a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente  cuando la jornada sea a tiempo parcial.  Importe que  será  ampliable en 700 o 1000 euros en  supuestos determinados.

Finalmente comentar la compatibilidad de la ayuda con  las subvenciones y reducciones de la seguridad social 

Si  lo necesita puedo ayudarle  www.asesoriaturin.com 
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sábado, 20 de septiembre de 2014

¿Como dar de alta a una empleada de Hogar?

Aunque el público objetivo de este  blog son principalmente autónomos y  pequeños empresarios, dada la similitud  de los tramites   del alta de una empleada de hogar con el de cualquier otro trabajador, así como la singularidad y variedad de los  de empleadores,   hemos decidido dedicar esta entrada a dicha problemática.

Desde el  año 2012 las Empleadas de Hogar , aunque con ciertas particularidades se encuentran integradas en el  Regimen general de la Seguridad Social. Por lo que  aquellos empleadores que tengan previsto la contratación de un trabajador o trabajadora para dichos servicios deberán solicitar previamente el alta en dicho régimen. 

Para ello será necesario disponer de un número de cotización que deberá solicitarse la primera vez que se contrate a un trabajador. Obtenido el número de patronal se procederá al alta de trabajador. Para lo que serán  necesarios  los datos de identificación  tanto del empleador, como del empleado,

La tramitación del  alta, baja , variación y cotización, corresponderá  el empleador.No obstante cuando la jornada de trabajo sea inferior a 60H, puede existir acuerdo entre el Empleador y empleado para que  sea éste último el que realice los tramites..
En ambos casos la responsabilidad última  recaerá siempre sobre el Empleador.

En  aquellos supuestos en que   un  empleado  preste sus servicios en varios hogares, deberá ser dado de alta tantas veces como empleadores tenga.

La relación laboral debe documentarse mediante contrato escrito, salvo que su duración  sea inferior a cuatro  semanas, en cuyo caso podrá ser oral. 

Existen dos tipos de contrato, clasificados en función del  horizonte temporal de la contratación, los  contratos eventuales y los indefinido y dentro de éstos  los de tiempo completo  o tiempo parcial.  
Determinado el tipo de contrato éste deberá incluir además de los datos generales de todo contrato , datos relativos  a:
  • Duración y  distribución de los tiempos de presencia  y el sistema de retribución. 
  • Prestaciones salariales en especie.
  • Regimen de pernocta.
Otros datos a tener en cuenta:
La jornada máxima  será de 40 horas 
El tiempo de presencia no puede exceder de 20 horas semanales
Descanso mínimo sera de 12h o de 10 en caso de empleados internos. 
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas.
La vacaciones serán de 30 días o parte proporcional

La cotización vendrá determinada en función del salario de la Empleada de hogar, a partir del cual se determina la base de cotización, sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes tanto a la empresa como al  trabajador. 

Por último matizar que aunque en el texto se ha empleado la expresión " Empleada de Hogar", en todo momento nos hemos referido tanto los empleados como a las empleadas.

Si tiene alguna duda o quiere incluir algún comentario no dude. Hagalo.



domingo, 29 de junio de 2014

LOS PLAZOS DE LAS CUENTAS ANUALES.

Finalizado el ejercicio económico, y tras el periodo de registro contable, se impone la formulación  y depósito de las cuentas anuales por aquellas entidades obligadas a cumplir dicho trámite.

Por lo que nos preguntamos:  ¿Quiénes están obligados?:

  • Las sociedades Anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones,de garantía reciproca y las sociedades extranjeras con  sucursal en España. 
  • Aquellos sujetos inscritos en el Registro Mercantil  que no estando obligados al deposito y publicidad de las cuentas  lo hacen voluntariamente, como las sociedades personalistas y los empresarios individuales.

Ahora bien la formulación  y depósito de las cuentas lleva consigo varias fases y  plazos: 

  1. Formulación de las cuentas anuales:  El plazo será de tres meses desde el  cierre del ejercicio, por lo que  en aquellos casos en que  el cierre económico  de la  empresa coincida   con el 31 de diciembre el plazo para la formulación del as cuentas  finaliza el  31 de Marzo.
  2. Legalización de los libros contables:  El plazo será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, por lo que en supuesto de que el cierre de la entidad tenga lugar el 31 de diciembre, ésta  podrá  legalizar los libros hasta  el 30 de abril del siguiente año. 
  3. Aprobación de las Cuentas Anuales: Para el deposito de las cuentas en el Registro Mercantil será  requisito previo la aprobación de la misma por la Junta General Ordinaria, convocada al efecto , dentro de  los seis primeros meses desde el cierre del ejercicio.  En el  supuesto que venimos viendo del que el cierre tenga lugar el 31 de Diciembre, el plazo para la aprobación de la cuentas no podrá exceder del  30 de junio
  4. Depósito de  Cuentas Anuales:  El l depósitos de éstas en el Registro Mercantil, deberá efectuarse en plazo del mes siguiente  a la celebración de la Junta General , por lo que para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincide con el año natural, el plazo finalizará  el 30 de Julio.

Consecuencias de la no presentación o de  la presentación de las Cuentas Anuales fuera de plazo.

En este supuesto distinguimos entre:
  • La presentación fuera de plazo pero dentro del año, en cuyo caso no  habrá sanción por parte del Registro Mercantil.
  • Aquellos casos en que transcurrido un año desde el cierre del ejercicio no se han depositado las cuentas habiendo sido aprobadas, procediéndose al cierre provisional de la hoja registral con lo que no se podrá inscribir  ningún documento hasta que se produzca el depósito, o se acredite la falta aprobación de las cuentas. Exceptuándose los títulos relativosAl cese o dimisión de los administradores, gerentes, directores, o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes,la disolución de la sociedad , el nombramiento de liquidadores , así como los asientos ordenados por una autoridad judicial o administrativa. 
Espero que el artículo os sea de utilidad y para aquellos lectores interesados en ampliar información les dejo el siguiente enlace http://www.registradores.org/Deposito_de_cuentas_anuales.jsp y si estáis interesados en conocernos un poco más os remito a nuestra pag. web. www.asesoriaturin.com

martes, 17 de junio de 2014

¿CÓMO TRIBUTAN LOS PAGOS DE FOGASA?

Aunque no es un organismo de nueva creación, la verdad es que en los últimos años  el  FOGASA ,  ha alcanzado protagonismo al  tener que hacerse cargo del pago de nóminas e indemnizaciones  de numerosas empresas insolvente o concursadas.
  
Pero el pago de dichos salarios e indemnizaciones, no es inmediato y en ocasiones se demora demasiado tiempo, con lo que no sólo contribuyen a aumentar la desesperación de los beneficiarios del mismo, sino que en muchos casos dan lugar  a desequilibrios fiscales, no sólo perjudiciales para el bolsillo de los administrados sino también difíciles de interpretar. 

De tal manera  que cuando recibes los mismos, estos se producen en  uno ejercicio diferente a aquel en el que eran exigibles, y si además en este tiempo se han recurrido sentencias  y acuerdos, pueden que hayan transcurrido varios ejercicios. 

Con lo que una vez cobrado los importes se nos plantear las siguiente  cuestiones: 
  • ¿Existe obligación de declarar los pagos del FOGASA? 
 Pues aunque existe la creencia muy  extendida de que estos pagos no ha que declararlo, la realidad es muy distintas, y habrá que distinguir entre el pago de salarios que estarán sujetos al IRPF y tributarán con rendimientos de trabajo  y el pago de indemnizaciones que siempre que no superen los límites establecidos resultarán exentas. Tributando las cantidades que excedan de dicho límite como rendimientos del trabajo. 

  • ¿En que periodo deben declararse?
Aunque al solicitar el borrador del año en que se han  percibido las rentas , pude que estas  figuren entre los ingresos correspondiente al  mismo, no deberán  declararse  en este ejercicio,  sino  en el periodo impositivo en que son exigibles,  siempre que no exista  reclamación judicial en cuyo caso  deberán incluirse en el periodo impositivo en que la reclamación adquiera firmeza. 
  • ¿Cómo se presentan estas declaraciones?
Como hemos comentado se presentaran en el ejercicio exigible o en aquel en que la resolución judicial adquiera firmeza mediante declaración completaría del citado ejercicio. 
  • ¿En qué plazo deben presentarse para que no den lugar a sanciones, recargos e intereses?
Antes del la fecha del siguiente plazo de la declaración del impuesto, es decir si se reciben antes de que finalice el plazo para la presentación de la renta , este será el plazo para su presentación y si  se cobran una finalizado el mismo, es plazo establecido será el de la renta del siguiente ejercicio.